De acuerdo con la Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido, estarán EXENTOS de IVA:
-
-
-
- Artículo 20.1.3º “La asistencia a personas físicas por profesionales médicos o sanitarios, cualquiera que sea la persona destinataria de dichos servicios”
-
-
-
- Artículo 20.1.15º “El transporte de enfermos o heridos en ambulancias o vehículos especialmente adaptados para ello”
-
-